OBJETIVOS
PRIMERO. GENERALIDADES
Es política de la UTVCO asumir acciones que promuevan la igualdad laboral y no discriminación dentro y fuera del centro de trabajo.
La igualdad laboral y no discriminación es de aplicación obligatoria para la comunidad universitaria, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, sexo, género, identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, así como la discriminación racial y otras formas análogas de intolerancia.
Por lo que queda prohibido cualquier acto de violencia, maltrato y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia la comunidad universitaria y personal vinculado a las actividades propias de la UTVCO.
Esta política complementa las pautas del código de conducta de la UTVCO, el cual es la referencia básica de comportamiento del personal de trabajo.
SEGUNDO. RESPONSABILIDAD
La Rectoría de la UTVCO se compromete a revisar y dar cumplimiento a la presente política a través de las áreas correspondientes.
ES RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE GÉNERO, NO DISCRIMINACIÓN E INCLUSIÓN LO SIGUIENTE:
ES RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS LO SIGUIENTE:
ES RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA (PERSONAL DE DOCENCIA Y COMUNIDAD ESTUDIANTIL) Y DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES (PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRATIVO) EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES DAR SEGUIMIENTO A LO SIGUIENTE:
TERCERO. DEL HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL Y LABORAL
La comunidad universitaria y personal vinculado debe abstenerse de realizar conductas verbales, físicas, o ambas, que puedan constituir actos de hostigamiento, acoso sexual y/o laboral dentro de la UTVCO.
Aquel acto contrario a promover y asegurar un ambiente sano y seguro dentro del entorno laboral, preservar la salud física y mental, estimular el desarrollo y desempeño profesional, puede ser considerado un acto de hostigamiento, acoso sexual y/o laboral que afecten en lo laboral.
Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad.
La persona afectada puede ser cualquiera que se encuentre en las instalaciones de la UTVCO, y puede suceder en cualquier nivel de la organización sin importar autoridad en posiciones y puestos similares o inferiores.
Se aplicará el “Protocolo para la Prevención, Protección y Atención a casos de Acoso, Hostigamiento Sexual Y Violencia Laboral de la UTVCO” siendo el primer filtro el área de Atención Integral dependiente de la Coordinación Académica de esta universidad, y de acuerdo a la gravedad del caso y del personal que trate le dará seguimiento la Comisión de Género, No Discriminación e Inclusión y/o el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
Trayectoria educativa, títulos, cedula profesional, certificados, reconocimientos.
CUARTO. DE LA DENUNCIA
Cualquier persona puede realizar la denuncia de una situación discriminatoria u hostigamiento, acoso sexual y/o laboral sin importar el nivel o área a la que pertenezca.
Las denuncias deben efectuarse con base en un hecho cierto o en una sospecha fundada de forma detallada.
Las denuncias deben ser reportadas a la Comisión de Género, No Discriminación e Inclusión, a través del área de Primer Contacto, y cuando se trate del personal de trabajo de la UTVCO dará a conocer las violaciones al Código de Conducta al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca, a efecto de que esta coadyuve con las acciones al seguimiento del caso tratado.
QUINTO. SANCIONES
La infracción a las normas contenidas en este documento traerá como consecuencia, según la gravedad del caso, la imposición de las sanciones previstas en la normativa interna de la universidad o en su caso las establecidas en las leyes y reglamentos que sean aplicables.
SEXTO. PRINCIPALES FUNDAMENTOS
GLOSARIO
Comunidad Universitaria: Son aquellas personas estudiantes, rectora, docentes, directivos y administrativos de la UTVCO.
Comunidad estudiantil: Todos los estudiantes de la UTVCO.
Denuncia: Acto procesal por el que cualquier persona, verbal o por escrito, ante el Ministerio Público o autoridad competente relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente.
Personal administrativo: Aquellas personas que sus labores se relacionan con tareas propias de oficina tales como, redacción y/o confección de documentos, recepción y clasificación de correspondencia, archivo de documentación, manutención de registros de personal.
Personal de dirección: Personal que tiene la responsabilidad de realizar, planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar todas las actividades de las diversas áreas de la UTVCO.
Personal de docencia: Personal que desarrolla las funciones de enseñanza e investigación.
Personal de trabajo: Son todas las personas que laboran en la UTVCO e incluye al personal administrativo, de dirección y de docencia.
Personal vinculado: Son aquellas personas que se encuentran laborando en virtud de una contraprestación de servicios, que vienen a recorridos de visita y/o las que se encuentran de paso en virtud de alguna actividad especial y justificada en la UTVCO.
UTVCO: Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca.